Ruiz Velasco, Jesús

Ficha

Apellidos y Nombre
Ruiz Velasco, Jesús
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
12 diciembre 1913, 15:00
Lugar de nacimiento
Pedredo (Arenas de Iguña)
Provincia de nacimiento
Cantabria
Profesión
Jornalero
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1931
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
125
Imputación delito
Excitación a la rebelión
Sentencia
6 años y 1 día de prisión mayor, con las accesorias legales
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Pamplona (Navarra)
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
2 años de prisión menor, con accesorias
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Afiliado al ocurrir el Movimiento a la UGT, estuvo trabajando voluntariamente en una carretera en territorio rojo hasta que, llamada su quinta, se incorporó el once de Noviembre de 1936 al Ejército rojo, siendo destinado al batallón 110, pasando después al 101, actuando en diversos sectores del Frente Norte, hasta que el 25 de Agosto de 1937 se presentó a las fuerzas nacionales, que le hicieron prisionero”.
Observaciones
23 años, soltero, vecino de Pedredo (Cantabria), hijo de Casimiro Ruiz Fernández y Ascensión Velasco Bustamante; nieto de Eugenio Ruiz y Marta Fernández Quijano (paterno), y de Manuel Velasco y Manuela Fernández (maternos).
Según el acta de la Comisión Clasificadora de Prisioneros o Presentados de Estella (Navarra), fechada en 20-septiembre-1937, se había presentado a las Fuerzas nacionales con fusil, cartucheras y munición en Torrelavega, procedente de Villacarriedo, en 25-agosto-1937 (relata su trayectoria como combatiente). Fue clasificado en el apartado "C".
Condenado en Consejo de guerra celebrado en 15-julio-1938 a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor. Se encontraba en libertad condicional residiendo en su pueblo natal cuando le notificaron la conmutación a 2 años de prisión menor, con accesorias, aprobada en 7-febrero-1944; la dejaría extinguida de manera inmediata al haberla cumplido con exceso.