Lillo González, Vicente
Ficha
-
Apellidos y Nombre
-
Lillo González, Vicente
-
Sexo
-
Hombre
-
Organizaciones de militancia
-
UGT
-
PCE
-
Tribunal/es juzgador
-
Plaza de Alicante
-
Nº causa/s
-
6
-
251-V-45
-
Imputación delito
-
Causa nº 6: excitación a la rebelión
-
Causa nº 251-V-45: Rebelión
-
Sentencia
-
Causa nº 6: 6 años y 1 día de prisión mayor
-
Causa nº 251-V-45: 6 años y 1 día de prisión mayor
-
Penas accesorias
-
Causa nº 251-V-45: suspensión de todo cargo público, profesión u oficio durante el tiempo de la condena
-
Indulto
-
No
-
Fuentes documentales del proceso
-
Archivo General e Histórico de defensa
-
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
-
Causa nº 6 (1939): “Afiliado al Partido de Izquierdas con anterioridad al Movimiento, prestó servicios voluntariamente al iniciarse la dominación roja en el pueblo, haciendo guardias con escopeta en el control de la carretera, marchando con posterioridad al frente y como quiera que viese en ocasión que venía al pueblo con permiso a uno de derechas que entraba en un café acompañado de un oficial de prisiones, se indignó públicamente diciendo mientras el estaba en el frente los presos de derechas no trabajaban y que cuando se hiciese la contrarrevolución había de degollara todos, hecho ocurrido en el café España de San Vicente.”
-
Causa nº 251-V-45: “Que por el mes de febrero de 1945 fue descubierta una organización de tipo subversivo conocida con el nombre de UNIÓN NACIONAL, con ramificaciones por toda la provincia y cuya finalidad era la de trabajar para derribar por el procedimiento de violencia el Régimen actual de España, siendo el primer brote conocido de esta organización revolucionaria el hecho en el que resultó muerto el policía de la plantilla de Elche, Sr. Maján López, a raíz de lo cual se practicaron pesquisas que dieron como resultado encausar a distintos individuos condenados por aquel hecho criminal y encartados todos en el sumarísimo 125-V-45, en el que ya recayó la correspondiente sentencia, limitándose el presente Procedimiento y otros que han de seguirlo a enjuiciar en lo posible la conjunta actuación de los afiliados a la referida organización, cuya actuación individual, por lo que se refiere a los incursos en este Procedimiento, es como sigue en los siguientes resultandos.
(…) VICENTE LILLO GONZÁLEZ, afiliado a la misma organización (Unión Nacional) accedió a que en su casa se distribuyera toda clase de propaganda y objetos diversos destinados a conseguir sus ilícitos fines, entre los que fueron intervenidos una máquina de escribir y una pistola, que no consta que estuviera inútil y la que tenía ilegalmente, y por su actuación roja fue condenado a SEIS AÑOS Y UN DÍA”
-
Observaciones
-
Hijo de Gaspar y de Rosario, 30 años, casado, vecino de San Vicente del Raspeig (Alicante)
-
Fue procesado en 1939 y condenado a seis años de prisión. El 22 de febrero de 1945 es detenido por su supuesta partición en la organización Unión Nacional. En Alicante las ramificaciones fueron muy importantes. Volvió a ser procesado en el sumarísimo 251-V-45, donde se enjuiciaba la actuación conjunta de los miembros acusados de pertenecer a Unión Nacional en Alicante. La sentencia considera que "el primer brote conocido de esta organización revolucionaria el hecho en el que resultó muerto el policía de la plantilla de Elche, Sr. Maján López, a raíz de lo cual se practicaron pesquisas que dieron como resultado encausar a distintos individuos condenados por aquel hecho criminal y encartados todos en el sumarísimo 125-V-45, en el que ya recayó la correspondiente sentencia, limitándose el presente Procedimiento y otros que han de seguirlo a enjuiciar en lo posible la conjunta actuación de los afiliados a la referida organización, cuya actuación individual, por lo que se refiere a los incursos en este Procedimiento"
-
Condenado nuevamente a 6 años y 1 día de prisión mayor, por sentencia de 1 de febrero de 1946, solicita indulto que le es denegado. Está en libertad condicional el 26 de junio de 1948.
-
Obtiene el licenciamiento definitivo el 8 de diciembre de 1949, por el abono de 443 días de redención de penas por el trabajo.