Torres Martínez, Jaime

Ficha

Apellidos y Nombre
Torres Martínez, Jaime
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Elche-Elx
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant
Profesión
Campesino
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
4788
251-V-45
Imputación delito
Causa nº 4788: Auxilio a la rebelión
Causa nº 251-V-45: hechos no constitutivos de delito
Sentencia
Causa nº 4788: 12 años y 1 día de reclusión menor
Causa nº 251-V-45: Absolución
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Causa nº 4788: “De significación izquierdista; durante el dominio revolucionario prestó servicio de miliciano armado en la partida de La Hoya (Elche), interviniendo en la destrucción e incendio de la Ermita de la misma, exaltó la causa roja en sus conversaciones y realizó propaganda en favor de las ideas marxistas, coaccionando a las personas de derechas para que ingresaran en el Ejército rojo, a cuyo fin dedicábase a recoger firmas denunciando a los elementos de orden emboscados, consiguiendo de este modo la incorporación a filas de los vecinos Andrés Candela Gonzálvez, Roque Urbán Agulló y Francisco Antón Bru”.
Causa nº 251-V-45: “Que por el mes de febrero de 1945 fue descubierta una organización de tipo subversivo conocida con el nombre de UNIÓN NACIONAL, con ramificaciones por toda la provincia y cuya finalidad era la de trabajar para derribar por el procedimiento de violencia el Régimen actual de España, siendo el primer brote conocido de esta organización revolucionaria el hecho en el que resultó muerto el policía de la plantilla de Elche, Sr. Maján López, a raíz de lo cual se practicaron pesquisas que dieron como resultado encausar a distintos individuos condenados por aquel hecho criminal y encartados todos en el sumarísimo 125-V-45, en el que ya recayó la correspondiente sentencia, limitándose el presente Procedimiento y otros que han de seguirlo a enjuiciar en lo posible la conjunta actuación de los afiliados a la referida organización, cuya actuación individual, por lo que se refiere a los incursos en este Procedimiento, es como sigue en los siguientes resultandos.
(…) aun cuando está(n) acusados de formar parte de la organización subversiva, no se acredita su participación en ella y carece(n) además de antecedentes penales por sus actividades rojas, sin que por lo demás sean de ideología destacada”
Observaciones
29 años, casado, hijo de Jaime y Francisca
Fue procesado y condenado, por sentencia de 27 de abril de 1940, a 12 años de prisión.
En 1945, se encontraba en libertad condicional, cuando fue detenido por su presunta participación en las actividades de Unión Nacional. Fue finalmente absuelto el 1 de febrero de 1946