Jarén Pavón, Juan Bautista
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Jarén Pavón, Juan Bautista
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1 septiembre 1936
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Alicante
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Nº causa/s
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3122
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Fecha de la sentencia
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11 diciembre 1939
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión con eximente incompleta y atenuante de falta de perversidad y buena conducta
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Sentencia
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3 años y 1 día de prisión menor
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Penas accesorias
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Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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6 meses y 1 día de prisión menor y accesorias de la pena primitiva
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Según la sentencia, se declaraba probado “que el procesado, de buena conducta y antecedentes antes del Movimiento, le sorprendió este de maestro en Elche y a pesar de estar considerado por el frente popular de enseñanza como de cuidado por simpatizante de la actuación de las derechas fue nombrado de la segunda comisión depuradora de sus compañeros al parecer para evitar la desastrosa gestión de la primera, encaminada a apartar de sus cargos a casi todos los maestros y si bien no consiguió evitar la restitución de algunos de ellos por su parte cuanto consideró conveniente para ello hasta el punto de que algunos de los restituidos lo reconocen. Pronunció en unas conferencias en las escuelas de Pablo Iglesias, fue secretario del consejo de la enseñanza si bien las actividades de este no convencían al frente popular por cuanto el 8 de septiembre del 36 se solicitó cesar en sus actividades por estar integrado este por elementos completamente desafectos al régimen.”
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Observaciones
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Natural de Villanueva del Río (Sevilla) y vecino de Elche. 47 años, casado, hijo de Juan y Consuelo. En prisión preventiva en la cárcel de Elche el 2 de septiembre de 1939. Durante la guerra, fue vocal de la Comisión Depuradora de Maestros y afiliado a la FETE-UGT.
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Aunque en la sentencia no se menciona su militancia en la UGT, en el sumario se conserva el carnet de afiliado a la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la UGT de la sección de Alicante, donde se dice que militaba en dicho sindicato desde el 1 de septiembre de 1936. El propio procesado afirmó en su declaración "que nunca ha tenido afiliación política y sólo ha pertenecido a la UGT desde el 1º de septiembre de 1936.
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Durante el proceso y una vez sustanciado este, el procesado aportó numerosos documentos y avales para demostrar su afección al régimen.
La Comisión Provincial de Examen de Penas de Alicante propuso, el 29 de marzo de 1940, la conmutación de la pena original por la menor de seis meses y un día. Finalmente, la Comisión Central de Penas dio su conformidad a dicha conmutación, que fue aprobada con fecha de 27 de mayo de 1940. En cumplimiento de dicha resolución, el 13 de junio de 1940 fue puesto en libertad.