Campelló Guilló, Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre
Campelló Guilló, Antonio
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Elche-Elx
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant
Profesión
Contable
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Tribunal de Orden Público
Nº causa/s
251
Fecha de la sentencia
1 febrero 1946
17 noviembre 1964
Imputación delito
Rebelión (consejo de guerra nº 251/Alicante)
Asociación Ilícita (TOP)
Sentencia
6 meses y 1 día de prisión menor (consejo de guerra nº 251/Alicante)
4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, multa de 10.000 pesetas y accesorias (TOP)
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
(Consejo de guerra nº 251/Alicante): según la sentencia, era miembro de Unión Nacional. Era un juicio para reprimir la organización misma de Unión Nacional, pues ya habían sido juzgados los implicados en la muerte del inspector Maján, que dio origen al descubrimiento de esa organización con ramificaciones en toda la provincia.
(TOP): según la sentencia, recibió la visita de José Cabrera Girona y aceptó contribuir económicamente a la reactivación de la organización del PCE en Elche, pero sin integrarse en ella. Se tuvo en cuenta la agravante de reincidencia.
Observaciones
Vecino de Elche, 29 años. Había sido comisario político en el Ejército Republicano
Encarcelado el 19 de mayo de 1939. Salió absuelto y en libertad en Consejo de Guerra celebrado el 1 de febrero de 1946. De nuevo ingresó en la prisión del partido de Elche el 1-IX-1953 desde comisaría, por organización comunista, a disposición del Juzgado Militar de Alicante, acusado de un delito de propaganda ilegal, salió en libertad el 18-III-1954.
Fue encarcelado el 7-VI-1964. El 17-XI-1964 el TOP le condenó a cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, multa de 10.000 pesetas y accesorias, como partícipe de un delito de asociación ilícita: según la sentencia, recibió la visita de José Cabrera Girona y aceptó contribuir económicamente a la reactivación de la organización del PCE en Elche, pero sin integrarse en ella. Se tuvo en cuenta la agravante de reincidencia. Tras un recurso de casación, el 9-X-1965 se le redujo la pena a 6 meses de arresto mayor, y multa de 2.000 pesetas, sustituibles por un mes de arresto: fue puesto de inmediato en libertad, al tener cumplida la pena