Ripoll Barrachina, Joaquín

Ficha

Apellidos y Nombre
Ripoll Barrachina, Joaquín
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Benilloba
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant
Profesión
Tejedor
Organizaciones de militancia
UGT
Fecha de afiliación UGT
1931
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
6400
Fecha de la sentencia
8 agosto 1941
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
30 años de reclusión mayor
Penas accesorias
Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena
Cárcel/cárceles
Cárcel de Alcoy (Alicante)
Reformatorio de Adultos de Alicante
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
16 años de reclusión menor
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Archivo de la Democracia. Universidad de Alicante
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Según la sentencia definitiva de 8 de agosto de 1941, se declaraba probado que el procesado “de la UGT con anterioridad al alzamiento, de cuya sindical fue durante algún tiempo directivo, producido este [el alzamiento] tomó parte del comité revolucionario de Benilloba desempeñando también el cargo de concejal y como tal delegado de Abastos, habiéndose producido durante su actuación el incendio de la iglesia y sus imágenes y la detención de varias personas antimarxistas a quienes exigieron para su libertad determinadas cantidades que entregaron y fueron excarcelados”.
Observaciones
Vecino y natural de Benilloba, viudo. Detenido y en prisión preventiva desde el 17 de noviembre de 1939.
Fue juzgado en un primer Consejo de Guerra celebrado en Alicante y sentenciado, el 16 de julio de 1940, a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor (más la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena). El 22 de julio de 1940, sin embargo, la Auditoría de Guerra resolvió la devolución del sumario al juez instructor del mismo, con el fin de que se concretase "más exactamente la personalidad político-social del procesado". Una vez devuelto el sumario al juez instructor, se iniciaron nuevas diligencias para la obtención de más informes políticos sobre el procesado. Concluida la instruccción indagatoria y testifical más de un año después, el encausado fue juzgado de nuevo en Consejo de Guerra, celebrado también en Alicante el 8 de agosto de 1941.
El 16 de febrero de 1944, la Comisión Provincial de Penas de Alicante propuso la conmutación de la pena y la consiguiente reducción de condena a 16 años de reclusión menor y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Dicha conmutación le fue concedida el 21 de julio de 1944. El 2 de marzo de 1944 había obtenido la prisión condicional atenuada en su domicilio de Benilloba (c/ San Jaime, 8). Dejó definitivamente extinguida la pena el 11 de noviembre de 1955.