García Muñoz, Eugenio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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García Muñoz, Eugenio
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Montiel
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1936
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Madrid
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Nº causa/s
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246
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Fecha de la sentencia
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25 septiembre 1942
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de prisión mayor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“Que el procesado antes del Glorioso Alzamiento Nacional no tenía filiación política conocida durante la dominación marxista en Montiel se afilió a la UGT, prestó servicios como miliciano armado haciendo guardias e interviniendo en la detención de Pedro Galano y Emilio López Gallego; avisó a Andrés García Triviño fuese al Cuartel de milicias a donde seguidamente quedó detenido; prestó servicio en la cheka de Montiel encontrándose en la misma cuando en ella ingresaron los detenidos Agustín Muñoz Muñoz y José Muñoz López, los que fueron bárbaramente apaleados por el procesados y en la noche del 12 de Septiembre de 1936 se encontraba el procesado en la referida cheka cuando de la misma fueron extraídos diez personas de derechas y conducidas nueve de ellas a la cima de la Jarilla fueron asesinados, contando por declaración del testigo presencial del folio 54 que el procesado intervino en los apaleamientos referidos y en la extracción de los detenidos de tan repetida cheka hasta el camión que había de conducirlos a la cima de la Jarilla donde fueron asesinados, figurando entre las víctimas D. Andrés García Triviño, D. Ramón García Megia, el Sacerdote D. Juan Félix Molina Triviño y otros; se incorporó por su reemplazo al Ejército rojo incorporándose a un Batallón de Prisioneros Nacionales en Valdemanco y como uno de los prisioneros logró escapar del calabozo, acosado por el hambre volvió al destacamento en donde fue bárbaramente abofeteado por el Capitán rojo de dicho destacamento, ordenando este al procesado y otro, que lo sacasen del calabozo y lo asesinasen, lo que así se hicieron el procesado y el otro mencionado; así consta a los folios 18, 19, 23 y 25.”
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Observaciones
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25 años, casado, hijo de Jose Antonio y de Ramona
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En su declaración, dijo “que antes del 18 de julio de 1936 no pertenecía a ningún partido político ni organización sindical y en septiembre u octubre del año indicado, al ser movilizado su reemplazo y tener que incorporarse al Ejército rojo se afilió a la UGT para evitar el riesgo que representaba no ver ningún aval.”
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Una primera sentencia anulada del 19 de febrero de 1942, también le condenó a la pena de muerte por un delito de adhesión a la rebelión. Fue anulada debido a "una disminución de las garantías concedidas por la ley."
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Le fue conmutada la pena el 10 de mayo de 1943. Se pide el indulto el 9 de diciembre de 1945, pero es denegado el 17 de enero de 1946, puesto que “los hechos que se imputan al interesado en la sentencia condenatoria y que puede reputarse como comprendidos entre los que se exceptúan de la gracia en el art. 1 del Decreto de indultos antes citado.”