Montesinos Hernández, Joaquín

Ficha

Apellidos y Nombre
Montesinos Hernández, Joaquín
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Torrevieja
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant
Profesión
Mecánico
Organizaciones de militancia
UGT
PCE
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
2502
Fecha de la sentencia
30 abril 1940
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
20 años de reclusión menor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de condena
Cárcel/cárceles
Prisión de Elche (Alicante)
Reformatorio de Adultos de Alicante
Campo de concentración de Albatera (Alicante)
Indulto
Sí
Fecha indulto
4 diciembre 1946
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Archivo de la Democracia. Universidad de Alicante
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
Según la sentencia, se declaraba probado que el procesado, “elemento destacado de la UGT y del partido comunista desde antes de iniciarse el Glorioso Movimiento, habiendo intervenido en las huelgas de aquella época, manifestándose partidario de los desmanes que entonces de cometían; en el período rojo fue vicepresidente del Comité de incautación de la Fábrica de Ripoll y Hermanos, en la que trabajaba, siguiéndose de su actuación la detención de los dueños y la persecución de los demás, que se vieron obligados a huir a la zona liberada, además de numerosos perjuicios para la industria, cuyo capital dilapidaron, llegando al extremo de negar socorros a los familiares de los aludidos dueños, que se hallaban en la mayor indigencia. Poco antes de finalizar la guerra, destruyó documentos de la empresa, entre otros, varias fórmulas de fabricación; fue aprehendido en el puerto de esta capital cuando se disponía a huir al extranjero”.
Observaciones
Natural de Torrevieja, vecino de Elche. Mecánico, casado, de 52 años. Trabajaba en la fábrica Ripoll y Hermanos. Ingresó en la prisión de Elche el 3 de octubre de 1939, desde el campo de concentración de Albatera y tras su detención en el puerto de Alicante. Pasó a la prisión Fábrica nº 2 y el 22 de abril de 1940 fue enviado al Reformatorio de Alicante.
En libertad condicional el 12 de mayo de 1943, fijó su residencia en La Bañeza (León). Indultado el 4 de diciembre de 1946, en virtud de lo establecido en el decreto de 9 de octubre de 1945. Quedó en libertad definitiva el 29 de diciembre de 1946.