Díez Pérez, Valerio

Ficha

Apellidos y Nombre
Díez Pérez, Valerio
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
9 diciembre 1909
Lugar de nacimiento
Dehesa de Montejo
Provincia de nacimiento
Palencia
Profesión
Minero
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Pamplona
Nº causa/s
2500
Fecha de la sentencia
4 abril 1938
Imputación delito
Auxilio a la rebelión militar
Sentencia
12 años y 1 día de prisión menor
Penas accesorias
Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
Cárcel/cárceles
Prisión Provincial de Pamplona
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
6 años y 1 día de prisión mayor (1939)
3 años de prisión menor (1944)
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“Que el procesado, de antecedentes izquierdistas y que ya había participado en los sucesos revolucionarios de 1934, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, actuó desde los primeros momentos en contra del mismo formando parte de patrullas armadas que se situaron en los alrededores de Herrera de Pisuerga. Posteriormente y ante el triunfo del ejército huyó a la zona no liberada prestando servicios a la causa marxista encuadrado en una unidad de combate, hasta que se presentó voluntario en Mieres a nuestras tropas.”
Observaciones
29 años, casado, hijo de Sixto y de Florencia. Vecino de Guardo (Palencia)
Preguntado sobre a que partido político pertenecía antes de estallar el Movimiento Nacional, “dice que a la UGT, que pertenecía a la organización de Celada y que él vivía entonces en Herreruela.” En su declaración, dice que fue procesado en octubre de 1934 por rebelión militar pero que no fue condenado.
Ingresó en la Prisión Provincial de Pamplona el 20 de enero de 1938
El consejo de guerra encuentra la condena excesiva y proponen rebajarla a 3 años de prisión menor. El vocal del consejo de guerra lo absuelve, pero dicha absolución no llega a ninguna parte. No obstante, se le conmuta la pena el 19 de septiembre de 1939 por la de 6 años y 1 día de prisión mayor con las accesorias de la pena primitiva, y obtiene una segunda conmutación el 14 de enero de 1944 por 3 años de prisión menor.