Soler Rizo, Pascual
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Soler Rizo, Pascual
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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10 julio 1918
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Lugar de nacimiento
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Elche
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Juventudes Socialistas Unificadas (JSU)
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Alicante
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Nº causa/s
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3478
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Fecha de la sentencia
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26 abril 1940
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión con atenuante
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Sentencia
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6 meses y 1 día de prisión menor
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Penas accesorias
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Suspensión de todo cargo durante el tiempo de condena
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Archivo de la Democracia. Universidad de Alicante
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Según la sentencia, se declaraba probado que el procesado, “nacido el 10 de julio de 1918, de buena conducta sindicado en la UGT y afiliado a las Juventudes Socialistas Unificadas con posterioridad al 18 de julio de 1936, en los primeros días del dominio revolucionario prestó servicio como miliciano en la ciudad de Elche sin destacarse como tal; ingresó después como voluntario en el Batallón Elche regresando a los quince días reclamado por su madre, e incorporándose nuevamente al ejército rojo con su reemplazo, siendo declarado acto solamente para servicios auxiliares, por lo cual fue encuadrado en un Batallón de retaguardia”.
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Observaciones
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Natural y vecino de Elche. Soltero, 21 años. Zapatero. Voluntario en el ejército republicano en el Batallón Elche y después movilizado con su reemplazo. Detenido y en la prisión de Elche el 4 de mayo de 1939. Se encontraba en prisión atenuada domiciliaria el 20 de enero de 1940. Había extinguido la pena el 31 de octubre de 1939.
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En el mismo proceso hay otros tres encausados, dos de ellos de UGT: Tomás Sempere Serrano (condenado a 1 año de prisión menor), José Quiles Pérez (de UGT, 6 meses y 1 día de prisión menor) y Tomás Tora García (de UGT, absuelto).
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Todos los procesados en el sumario aparecen acusados, además, "por ciertas manifestaciones hostiles a la Causa Nacional Sindicalista y haber omitido expresamente su presencia en determinados juzgados con el fin de eludir la práctica del saludo nacional, cuyos cargos no aparecen probados con respecto a ninguno de ellos".