Aguirregabiria Conchado, María

Ficha

Apellidos y Nombre
Aguirregabiria Conchado, María
Sexo
Mujer
Lugar de nacimiento
Entrambasaguas (Trasmiera)
Santander
Provincia de nacimiento
Cantabria
Profesión
Empleada del Metropolitano de Madrid
Organizaciones de militancia
UGT
PSOE
Fecha de afiliación UGT
1931
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Nº causa/s
6285
8242
Imputación delito
Adhesión a la rebelión, con circunstancias agravantes de peligrosidad y trascendencia.
Sentencia
Pena de muerte
Ejecución
No
Cárcel/cárceles
Cárcel de Mujeres de Ventas, Madrid
Conmutación de pena
Pena tras la conmutación
30 años de reclusión
20 años de reclusión menor
Indulto
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo General e Histórico de Defensa
Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Muerte, Caja 21, Expediente 1525
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
(Causa 8242) “Del Sindicato Nacional Ferroviario de la UGT y grupo sindical socialista con anterioridad al movimiento y durante el mismo, como empleada del Metropolitano en Madrid formó parte, en el Consejo Obrero como delegada de taquilleras, incitando constantemente a la violencia y al crimen; se distinguía en reuniones y asambleas, del grupo a que pertenecía por su extremismo; de ideas muy esaltadas [sic] denunció como fascista a Don Jerardo Juan García, huésped de su casa, cuyas ideas conocía y de derechista al amigo de aquel D. Ezequiel García, los cuales fueron detenidos por su causa y el primero asesinado”.
Observaciones
37 años, soltera, hija de Pedro y de Encarnación.
Según el informe del Jefe de Personal de la Compañía del Metropolitano de Madrid, había sido delegada de taquilleras en el Consejo Obrero. Presentó avales del Secretario Consular en la Embajada de Alemania, militante de FET y de las JONS, vecinos de la comunidad donde vivía y religiosas del convento de Santo Domingo El Real de Madrid.
Condenada a la pena capital en Consejo de guerra celebrado en 19-agosto-1939. La pena le fue conmutada por la de 30 años de reclusión y esta, a su vez, por la de 20 años de reclusión menor (en este último caso, el expediente del Archivo de Guadalajara lleva el nº 8242).