Martín Caro Tenorio, Guillermo
Ficha
Apellidos y Nombre
Martín Caro Tenorio, Guillermo
Sexo
Hombre
Lugar de nacimiento
Fuensalida
Provincia de nacimiento
Profesión
Jornalero Ver todo fichas con este valor
Organizaciones de militancia
UGT
Tribunal/es juzgador
Plaza de Madrid
Consejo de Guerra Permanente nº 4
Consejo de Guerra Permanente nº 4
Nº causa/s
64390
Imputación delito
Adhesión a la rebelión
Sentencia
Muerte
Ejecución
No
Conmutación de pena
Sí
Pena tras la conmutación
30 años de prisión
20 años 1 día RM
Fuentes documentales del proceso
Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Muerte, Caja 189, Expediente 15423
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“el procesado, GUILLLERMO MARTÍN CARO TENORIO, de la UGT de Fuensalida (Toledo), un día de fines de septiembre de 1936 se presentó en la casa de los Sres D. Eusebio y D. Tomás Merás en compañía de otro miliciano llamado Eulogio y como mantuvieran con los referidos señores durante la cena que con ellos hicieron una conversación de carácter derrotista sobre la proximidad de la caída de Toledo el procesado denunció a aquellos, poniendo en conocimiento de la Policía roja por lo cual esta se presentó a los dos o tres días en casa de los Sres Merás y a los pocos momentos un Grupo de Guardias de Asalto, al mando de un alférez los cuales detuvieron a los hermanos Merás diciéndolos que lo hacían por la conversación que unos días antes habían tenido con los milicianos de su pueblo. El mismo día 2 de Octubre en que se verificó la detención y por noche fueron sacados de la Checa de Fomento después de pasar por la Casa de campo los repetidos hermanos y asesinados D. Eusebio en la carretera de Andalucía y D. Tomás en la Ciudad Universitaria.”
Observaciones
31 años, casado, hijo de Guillermo e Inés.
La sentencia es emitida el 17 de septiembre de 1941 y es condenado a muerte. Fue conmutada el 16 de diciembre de 1941 por la inmediatamente inferior. Posteriormente, consta una nueva conmutación a 20 años.