Cabanillas Cabanillas, Guillermo
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Cabanillas Cabanillas, Guillermo
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Esparragosa de Lares
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Nº causa/s
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Consejo de Guerra: Ciudad Real - 2196
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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30 años RM
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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20 años 1 día RM
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Ordinarias, Caja 1434, Expediente 122569
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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"Antes del [comienzo de la guerra] pertenecía al Sindicato de Médicos afecto a la UGT y al PSOE. Durante [la guerra civil] intervino en organizar las milicias rojas en [Saceruela hasta que fue] trasladado a Ciudad Real por su profesión de médico [siendo en ésta] Secretario de la Agrupación Socialista y Presidente del Sindicato de Médicos […]. Fue Jefe del Hospital Casino y ostentó el cargo de Secretario y Vocal del Tribunal Médico Militar […]. Se incorporó voluntario al Ejército rojo [siendo] Jefe de Sanidad en la 88 Brigada Mixta, en la que alcanzó la graduación de Teniente".
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Observaciones
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No hubo conmutación de la pena por la CCEP sino que lo hizo el propio Tribunal según las Normas de 25/1/1940 que dieron lugar a la creación de aquella. Fue indultado -no señalan fecha- en virtud del Decreto de 9/10/1945. En 1948 solicitó conmutación de las accesorias por la Ley de 18/12/1946 lo que le fue concedido en abril de 1951 asimilándolas a las de una condena a 15 años de Rm. En abril de 1952, según carta del propio interesado, residía en Navares de Enmedio (Segovia). Según la documentación o la dirección que el hombre dejó dicha cuando presentó su solicitud, residía en Bohoyo (Ávila). Según la carta de 1952 el procesado "obtuvo por el Consejo de Ministros la habilitación especial" como Médico de atención domiciliaria. Sin embargo, eso no le da para asistir a sus 5 hijos y pide cancelación de penales para poder optar a los concursos y oposiciones de médicos. En mayo de 1952 le informan que le habían sido reducidas las accesorias a 15 años el año anterior y que hasta ahí se llegaba, que ya habían tenido en cuenta la redención de penas por el trabajo que reclamaba el procesado. No le debió llegar el certificado si la dirección que tenían era la de Ávila.