Aceiro Somoza, Antonio
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Aceiro Somoza, Antonio
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Monforte
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Cargos desarrollados en UGT
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Presidente del Sindicato de Camareros de la UGT de Gijón
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Lugo (causas n.º 194/1936 y 467/1945)
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Nº causa/s
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Consejo de Guerra: Gijón
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Causa n.º 194/1936
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Causa n.º 467/1945
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Imputación delito
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Rebelión militar (Gijón)
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Sentencia
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30 años RM (Gijón)
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Sobreseimiento provisional (causa n.º 194)
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1 año de prisión (causa n.º 467)
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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20 años Rm
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Ordinarias, Caja 366, Expediente 14778
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Archivo Intermedio Militar Noroeste
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Publicación “La libertad es un bien muy preciado. Consejos de guerra celebrados en Gijón y Camposancos por el ejército nacionalista al ocupar Asturias en 1937: testimonios y condenas”.
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Natural y vecino de Monforte, Lugo, hijo de Manuel y Estrella, 28 años, soltero, camarero. Del PSOE; presidente del Sindicato de Camareros, afecto a la UGT; al ser tomado militarmente el Ayuntamiento de su pueblo (por los nacionales), entró en él vociferando y saludando a la manera marxista, estando en estado de embriaguez y siendo por esto detenido gubernativamente; más tarde, se incorporó a la Legión, pasando a la 1ª centuria de la bandera de Falange de Lugo; estando destacado en la posición de Las Cuevas, subsector de Torrebarrio de Babia, sector de San Emiliano, en el frente de León, desertó frente al enemigo el 18-10-37.
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Observaciones
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En noviembre de 1937 ingresó en prisión y en junio de 1940 se encontraba en la celular del partido de Gijón.
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La información sobre el Consejo de Guerra de Gijón pertenece al Archivo Militar de Guadalajara.
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El Archivo Intermedio Militar Noroeste contiene dos expedientes más abiertos contra Aceiro Somoza. El primero de ellos (causa n.º 194/1936) contempla un delito de rebelión y es sobreseído provisionalmente, mientras que el otro (causa n.º 467/1945) es abierto por un delito de propaganda ilegal, por el que le condenan a un año de prisión.