Aceiro Somoza, Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre

Aceiro Somoza, Antonio

Sexo

Hombre

Lugar de nacimiento

Monforte

Provincia de nacimiento

Profesión

Organizaciones de militancia

UGT
PSOE

Cargos desarrollados en UGT

Presidente del Sindicato de Camareros de la UGT de Gijón

Tribunal/es juzgador

Plaza de Lugo (causas n.º 194/1936 y 467/1945)

Nº causa/s

Consejo de Guerra: Gijón
Causa n.º 194/1936
Causa n.º 467/1945

Imputación delito

Rebelión militar (Gijón)

Sentencia

30 años RM (Gijón)
Sobreseimiento provisional (causa n.º 194)
1 año de prisión (causa n.º 467)

Cárcel/cárceles

Prisión de Partido de Gijón

Conmutación de pena

Pena tras la conmutación

20 años Rm

Fuentes documentales del proceso

Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Ordinarias, Caja 366, Expediente 14778
Archivo Intermedio Militar Noroeste
Publicación “La libertad es un bien muy preciado. Consejos de guerra celebrados en Gijón y Camposancos por el ejército nacionalista al ocupar Asturias en 1937: testimonios y condenas”.

Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista

Natural y vecino de Monforte, Lugo, hijo de Manuel y Estrella, 28 años, soltero, camarero. Del PSOE; presidente del Sindicato de Camareros, afecto a la UGT; al ser tomado militarmente el Ayuntamiento de su pueblo (por los nacionales), entró en él vociferando y saludando a la manera marxista, estando en estado de embriaguez y siendo por esto detenido gubernativamente; más tarde, se incorporó a la Legión, pasando a la 1ª centuria de la bandera de Falange de Lugo; estando destacado en la posición de Las Cuevas, subsector de Torrebarrio de Babia, sector de San Emiliano, en el frente de León, desertó frente al enemigo el 18-10-37.

Observaciones

En noviembre de 1937 ingresó en prisión y en junio de 1940 se encontraba en la celular del partido de Gijón.
La información sobre el Consejo de Guerra de Gijón pertenece al Archivo Militar de Guadalajara.
El Archivo Intermedio Militar Noroeste contiene dos expedientes más abiertos contra Aceiro Somoza. El primero de ellos (causa n.º 194/1936) contempla un delito de rebelión y es sobreseído provisionalmente, mientras que el otro (causa n.º 467/1945) es abierto por un delito de propaganda ilegal, por el que le condenan a un año de prisión.

Conjuntos de fichas